Este cuerpo legal, dicta normas en relación con las concesiones sobre territorios insulares, zonas costeras y tierras de propiedad del Estado destinadas al desarrollo turístico, y normas referentes a la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico. Esta Ley deroga toda disposición que le fuera contraria. TEMAS RELACIONADOS: ZONAS COSTERAS, DESARROLLO TURISTICO, INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, LEY, TERRENOS, TERRITORIO INSULAR, TIERRAS NACIONALES, ACTIVIDAD TURISTICA, ASAMBLEA NACIONAL, TURISMO, CONCESIONES, ZONA TURISTICA ESPECIAL.
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el último párrafo del artículo 5, el párrafo transitorio del artículo 23 y la frase “Sin perjuicio de lo anterior, ninguna autoridad municipal, tendrá facultad para impedir o dilatar el inicio de obras que hayan sido autorizadas sobre terrenos conferidos conforme a los términos de la presente Ley” contenida en el artículo 30, todos de la Ley 2 de 7 de enero de 2006, “Que regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación de Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”.
Fecha de norma: 31/12/2009
Gaceta: 26438-B (31/12/2009)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El artículo 19 de esta ley fue modificado por la ley 80 de 31 de diciembre de 2009.
Fecha de norma: 14/06/2006
Gaceta: 25569 (19/06/2006)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta norma ha sido reglamentada mediante Decreto Ejecutivo N° 85 de 14 de junio de 2006.
Fecha de norma: 14/06/1994
Gaceta: 22558 (15/06/1994)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó los Artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley número 8 de 14 de junio de 1994.
Fecha de norma: 19/01/1972
Gaceta: 17048 (29/02/1972)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó el Decreto Ejecutivo número 3 de 19 de enero de 1972.
Fecha de norma: 21/09/1962
Gaceta: 14726 (28/09/1962)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el numeral 8 del Artículo 27 del Código Agrario.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Esta Ley modificó el Artículo 121 del Código Fiscal.