A través de esta Ley se adicionaron y modificaron los Artículos 7 y 8 de la Ley número 2 de 17 de enero de 1962, referente al derecho de jubilación y las obligaciones a que estarían sujetos los miembros del personal de Auxiliares de Enfermería y Practicantes que prestaran servicio al Estado o en instituciones autónomas, semiautónomas y municipales. TEMAS RELACIONADOS: JUBILACION, LEY, MINISTERIO DE SALUD, CAJA DE SEGURO SOCIAL, AUXILIARES DE ENFERMERAS, ENFERMERIA, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, JUBILACIONES ESPECIALES.
Fecha de norma: 17/01/1962
Gaceta: 14558 (25/01/1962)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó y adicionó un literal al Artículo 7 y modificó el Artículo 8 de la Ley número 2 de 17 de enero de 1962.