El precitado Decreto estableció las transacciones comerciales consideradas como "no usuales", cuyas ganancias estarían sujetas al régimen previsto en el Decreto de Gabinete número 247 de 16 de julio de 1970. Además, se dictaron disposiciones sobre las autorizaciones que emitiera la Comisión Nacional de Valores para la realización de estas transacciones comerciales. TEMAS RELACIONADOS: COMERCIO, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, DOCUMENTOS NEGOCIABLES, COMISION NACIONAL DE VALORES, DECRETO, TRANSACCION.
Fecha de norma: 16/07/1970
Gaceta: 16652 (22/07/1970)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Este Decreto desarrolló el Artículo 6 del Decreto de Gabinete número 247 de 16 de julio de 1970.