Mediante la referida norma, se modificó el Artículo 22 del Decreto Ejecutivo número 5 de 8 de febrero de 1991, en el sentido de permitir que el Valor Agregado Nacional (VAN) de bienes agrícolas, pecuarios y acuícolas pudiera ser utilizado para las exportaciones del año fiscal base y las exportaciones que se realizaran hasta el 31 de diciembre de 2006. TEMAS RELACIONADOS: VALOR, EXPORTACION, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, PRODUCTOS AGRICOLAS, ACTIVIDAD AGROPECUARIA, CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO, DECRETO EJECUTIVO, SECTOR AGROPECUARIO, INCENTIVOS, BIENES.
Fecha de norma: 08/02/1991
Gaceta: 21753 (27/03/1991)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El señalado Decreto Ejecutivo modificó el Artículo 22 del Decreto número 5 de 8 de febrero de 1991.