En virtud de la citada Ley se crearon los Jurados Nacionales de Elecciones, quienes serían nombrados por la Asamblea Nacional cada dos años y tendrían la responsabilidad de resolver todas las consultas que en materia electoral hicieran los funcionarios, los representantes de los distintos partidos políticos, las autoridades y las corporaciones electorales. Esta Ley derogó todas las disposiciones legales expedidas con anterioridad que fueran contrarias a ella. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, CODIGO ADMINISTRATIVO, LEY, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ASAMBLEA NACIONAL, ELECCIONES POPULARES.
Fecha de norma: 24/12/1920
Gaceta: 3524 (13/01/1921)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 3 y 4 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 30 de 24 de diciembre de 1920.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó y adicionó el Capítulo III del Título IV del Libro Primero del Código Administrativo.