Mediante la presente norma se establece el derecho de los herederos de un miembro de la Policía, que tenga el rango de Jefe y que haya fallecido después de haber entrado en vigencia el Código Administrativo, a percibir una recompensa equivalente al salario que percibiría el causante en el término de un año. TEMAS RELACIONADOS: POLICIA, SALARIO, LEY, CUERPO DE POLICIA, HEREDEROS, ASAMBLEA NACIONAL, RECOMPENSAS.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó los Artículos 2177, 2180 y 2181 del Código Administrativo.