Mediante la referida Ley se crea en Colón la Oficina de Seguridad, se designan sus funciones, su personal y los sueldos de los mismos; entre otras disposiciones. Además, se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos imputable al Departamento de Gobierno. Por último, se hace la salvedad que desde la vigencia de esta norma, no surtirán sus efectos los Decretos y Resoluciones Ejecutivas que no estén conforme a sus disposiciones. Nota: Esta Ley se reproduce en el número 3010 de la Gaceta Oficial de 31 de diciembre de 1918, por haberse omitido en la presente Gaceta una parte sustancial del Art. 6. TEMAS RELACIONADOS: OFICINA DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY, PRESUPUESTO, PROVINCIA DE COLON, CUERPO DE BOMBEROS, ASAMBLEA NACIONAL, CREDITOS ADICIONALES.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.
Fecha de norma: 06/02/1919
Gaceta: 3037 (27/02/1919)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente Ley fue reglamentada por el Decreto número 23 de 6 de febrero de 1919.