Mediante el citado Decreto, se dispone, que las Asociaciones civiles y mercantiles a las cuales la Ley concede personalidad propia independiente de la de cada una de sus asociaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley, los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo y las de sus estatutos. Las sociedades civiles y mercantiles no requieren de reconocimiento por el Órgano Ejecutivo, pero deben constituirse por escritura pública que debe inscribirse en el Registro Público. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, PERSONERIA JURIDICA, ESTATUTOS, ASOCIACION, DECRETO, REGISTRO PUBLICO, ESCRITURAS PUBLICAS.
Fecha de norma: 12/02/1990
Gaceta: 21484 (28/02/1990)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto número 67 de 12 de febrero de 1990.