Por medio de este Decreto Ley, se instituyó el recurso extraordinario de revisión administrativa, del que conocerán los Gobenadores de Provincias para revocar decisiones expedidas en segunda instancia por autoridades municipales en materia correccional. TEMAS RELACIONADOS: CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, GOBERNADORES, REVISION ADMINISTRATIVA, RECURSO EXTRAORDINARIO.
Fecha de norma: 03/08/1992
Gaceta: 22094 (06/08/1992)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto Ley fue derogado por la Ley número 19 de 3 de agosto de 1992.
Fecha de norma: 02/06/1987
Gaceta: 20820 (11/06/1987)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ley modificó y adicionó los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley número 2 de 2 de junio de 1987
Gaceta: 20816 (05/06/1987)
El presente Decreto Ley modificó y adicionó los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley número 2 de 2 de junio de 1987.