Por medio de este Decreto Ley, se estableció que la tasa por el servicio de hospedaje a que se refiere el literal f) del Artículo 4 del Decreto de Gabinete número 58 de 1968, se haría efectiva mediante timbres especiales que se denominarían "tasa de hospedaje", los cuales serían adheridos a las copias de las facturas y otros documentos que reflejaran las cuentas de hospedaje. TEMAS RELACIONADOS: INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, TIMBRES, HOSPEDAJE, ARRENDAMIENTO, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY.
Fecha de norma: 03/08/1992
Gaceta: 22094 (06/08/1992)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto Ley fue derogado por la Ley número 19 de 3 de agosto de 1992.
Fecha de norma: 12/02/1970
Gaceta: 16544 (16/02/1970)
Afectación: DEROGA
Este Decreto Ley derogó el Decreto de Gabinete número 36 de 12 de febrero de 1970.