Mediante la presente norma, se adiciona el artículo 25A a la Ley 41 de 8 de noviembre de 1984, el cual hace referencia a que el Estado contratará apartir de 1 de enero de 1988, un seguro de vida a favor de los trabajadores de la Dirección Metropolitana de Aseo, con una indemnización no inferior a los B/.20,000.00. TEMAS RELACIONADOS: LEY, SEGURO DE VIDA, ASAMBLEA LEGISLATIVA, DIRECCION METROPOLITANA DE ASEO.
Fecha de norma: 08/11/1984
Gaceta: 20188 (20/10/1984)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el Artículo 25-A a la Ley número 41 de 8 de noviembre de 1984.