Mediante la presente norma, se establece que los extranjeros que estén jubilados o pensionados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, podrán ingresar al país y fijar su residencia con sus familiares dependientes, para lo cual solicitarán al gobierno panameño Visa de Turista Pensionado. TEMAS RELACIONADOS: VISAS, EXTRANJEROS, JUBILADOS , LEY, MIGRACION, ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Fecha de norma: 22/02/2008
Gaceta: 25986 (26/02/2008)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 7 de esta Ley fue derogado por el Decreto Ley número 3 de 22 de febrero de 2008.
Fecha de norma: 04/08/1987
Gaceta: 20869 (20/08/1987)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente norma fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 62 de 4 de agosto de 1987.