A través del referido Decreto, se regula la escogencia de los miembros de la Junta de Personal, del Ministerio de Educación, la cual estará a cargo de la Comisión Nacional de Elecciones y las Comisiones Provinciales de Elecciones. Se establecen, entre otras disposiciones, la composición de estas comisiones, sus funciones, el proceso de postulación de los candidatos a miembros de la Junta de Personal, la confección de las actas de escrutinio y las impugnaciones. Esta norma deroga toda disposición que le sea contraria. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, MINISTERIO DE EDUCACION, DECRETO, JUNTA DE PERSONAL, ELECCIONES POPULARES.
Fecha de norma: 10/12/1963
Gaceta: 15023 (19/12/1963)
Afectación: DEROGA
La mencionada Norma deroga el Decreto No. 527 de 10 de Diciembre de 1963.