Mediante la presente norma, se adiciona a la Ley 106 de 1973, los siguientes artículos 43a y el 43b, los cuales hacen referencia a que los Alcaldes que laboren en entidades Públicas o Privadas, durante el término para el cual fueron electos y mientras ejerzan el cargo, gozarán de licencia sin derecho a sueldo; y que en el caso antes expuesto, los Alcaldes no perderán los derechos que les correspondan de conformidad con la Ley. TEMAS RELACIONADOS: LEY, LICENCIA SIN SUELDO, ASAMBLEA LEGISLATIVA, ALCALDES.
Fecha de norma: 08/10/1973
Gaceta: 17458 (24/10/1973)
Afectación: ADICIONA TRANSITORIAMENTE
Mediante la presente Norma se adicionan a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, los artículos 43a y 43b.