Mediante el presente Decreto de Gabinete, se exoneró del impuesto sobre la renta a los ingresos provenientes de intereses y comisiones que devengaran los bancos e instituciones financieras o de crédito, por razón de préstamos u otras facilidades de créditos destinados al sector agropecuario o agroindustrial. TEMAS RELACIONADOS: PRESTAMO, PRESTAMOS AGROPECUARIOS, ACTIVIDAD AGROPECUARIA, DECRETO DE GABINETE, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCENTIVOS, INCENTIVOS FISCALES.
Fecha de norma: 27/11/1990
Gaceta: 21678 (04/12/1990)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 2 del comentado Decreto de Gabiente fue modificado por la Ley número 19 de 27 de noviembre de 1990.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete adicionó el inciso "t" al Artículo 708 del Código Fiscal.