La Norma que nos ocupa reglamenta la pesca de concha madreperla. Los que pesquen sin máquina no están gravados, al contrario de los que pescan con máquina que deberán pagar un impuesto anual de B/0.75. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, PESCA, LEY, CONCHA MADREPERLA.
Fecha de norma: 09/07/1959
Gaceta: 13909 (18/08/1959)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por el Decreto Ley número 17 de 9 de julio de 1959.