Por medio de la presente norma, se modifica la partida del Arancel de Importación número 031-02-01, de bacalao salado, seco o ahumado el cual es incluido en el régimen que establece la Oficina de Regulación de Precios. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDA, IMPORTACION, ARANCEL DE IMPORTACION, ARANCELES, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO, OFICINA DE REGULACION DE PRECIOS.
Fecha de norma: 12/06/1985
Gaceta: 20353 (22/07/1985)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El Decreto No. 7 de 5 de marzo de 1988, modifica la partida 031.02.01, del Arancel de Importación (Decreto No. 54 de 12 de junio de 1985).