Mediante el presente Decreto, se modifican los artículos 11 y 14 del Decreto No. 9 de 7 de febrero de 1970, los cuales hacen referencia a la relación contractual que fijan las condiciones de la relación jurídica, una vez cumplido los requisitos exigidos, el Ministerio otorgará al solicitante la calidad de agente, representante o distribuidor. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, CONTRATO, DECRETO, RELIGIONES.
Fecha de norma: 07/02/1970
Gaceta: 16540 (07/02/1970)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto modificó los Artículos 11 y 14 del Decreto Ejecutivo número 9 de 7 de febrero de 1970.