Mediante esta Ley, se adicionó el Artículo 7-A y se modificaron los Artículos 1 y 4 de la Ley número 6 de 1987, la cual tiene que ver con los beneficios otorgados a los ciudadanos mayores de 55 años si son mujeres y mayores de 60 si son hombres, los jubilados y los pensionados por invalidez. TEMAS RELACIONADOS: JUBILACION, JUBILADOS, LEY, CAJA DE SEGURO SOCIAL, ADULTO MAYOR, TERCERA EDAD, VEJEZ, PENSION DE VEJEZ.
Fecha de norma: 16/06/1987
Gaceta: 20827 (22/06/1987)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el Articulo 7-A y modificó los Artículos 1 y 4 de la Ley número 6 de 16 de junio de 1987.