Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 2
Fecha de la norma: 16/01/1991
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 21712 (25/01/1991)
Título: POR LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO DE GABINETE N°. 64 DE 23 DE FEBRERO DE 1990 Y SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY N°. 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, CONFORME FUE MODIFICADA POR LA LEY N°.71 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976 Y LA LEY N°. 27 DE 23 DE AGOSTO DE 1977 Y SE MODIFICA EL LITERAL D) DEL ARTICULO 8, DE LA MISMA.
Comentario:

A través de la presente Ley, se deroga el Decreto de Gabinete No.64 de 23 de febrero de 1990, que hace referencia al sistema de pago de las obligaciones impositivas mediante los certificados de Abono Tributario. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO, OBLIGACIONES, TRIBUTO.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
21712_21678.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
21712 25/01/1991 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO
LEY
OBLIGACIONES
TRIBUTO
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 2
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
5 02/07/1997 23327 09/07/1997 DEROGADO PARCIALMENTE POR El literal q) del Artículo 2 de la presente Ley fue derogado por el Decreto Ley número 5 de 2 de julio de 1997.
28 20/06/1995 22810 22/06/1995 DEROGADO POR La ley 2 de 1991 quedaría derogada a partir del 31 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995. Del mismo modo, la ley 2 de 1991 quedaría derogada a partir de las diferentes fechas que se fijaron en las posteriores modificaciones que experimentó el artículo 28 de la ley 28 de 20 de junio de 1995, de la siguiente manera: a partir del 31 de diciembre de 2005, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 62 de 26 de diciembre de 2002; a partir del 31 de diciembre de 2006, como quedó modificado por el artículo 13 de la ley 25 de 19 de julio de 2005; a partir del 1 de julio de 2007, como quedó modificado por el artículo 5 de la ley 3 de 8 de enero de 2007; y a partir del 1 de octubre de 2009, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 37 de 1 de agosto de 2007. Por último, la ley 2 de 1991 quedaría derogada a partir del 1 de enero de 2010, como quedó modificado el artículo 37 de 1 de agosto de 2007 por el artículo 4 de la ley 11 de 23 de enero de 2009.
28 20/06/1995 22810 22/06/1995 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 5 de esta Ley fue derogado por la Ley número 28 de 20 de junio de 1995.
LEY 2
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
64 23/02/1990 21491 09/03/1990 DEROGA Esta Ley derogó el Decreto de Gabinete número 64 de 23 de febrero de 1990.
108 30/12/1974 17776 06/02/1975 RESTABLECE LA VIGENCIA La Ley 2 de 16 de enero de 1991, restablece la vigencia de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, conforme fue modificada por la Ley No. 71 de 22 de diciembre de 1976.
108 30/12/1974 17776 06/02/1975 MODIFICA PARCIALMENTE La Ley 2 de 16 de enero de 1991, modifica el literal d) del Artículo 8 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 02/07/1997

Gaceta: 23327 (09/07/1997)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El literal q) del Artículo 2 de la presente Ley fue derogado por el Decreto Ley número 5 de 2 de julio de 1997.

Fecha de norma: 20/06/1995

Gaceta: 22810 (22/06/1995)

Afectación: DEROGADO POR

La ley 2 de 1991 quedaría derogada a partir del 31 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995. Del mismo modo, la ley 2 de 1991 quedaría derogada a partir de las diferentes fechas que se fijaron en las posteriores modificaciones que experimentó el artículo 28 de la ley 28 de 20 de junio de 1995, de la siguiente manera: a partir del 31 de diciembre de 2005, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 62 de 26 de diciembre de 2002; a partir del 31 de diciembre de 2006, como quedó modificado por el artículo 13 de la ley 25 de 19 de julio de 2005; a partir del 1 de julio de 2007, como quedó modificado por el artículo 5 de la ley 3 de 8 de enero de 2007; y a partir del 1 de octubre de 2009, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 37 de 1 de agosto de 2007. Por último, la ley 2 de 1991 quedaría derogada a partir del 1 de enero de 2010, como quedó modificado el artículo 37 de 1 de agosto de 2007 por el artículo 4 de la ley 11 de 23 de enero de 2009.

Fecha de norma: 20/06/1995

Gaceta: 22810 (22/06/1995)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 5 de esta Ley fue derogado por la Ley número 28 de 20 de junio de 1995.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 23/02/1990

Gaceta: 21491 (09/03/1990)

Afectación: DEROGA

Esta Ley derogó el Decreto de Gabinete número 64 de 23 de febrero de 1990.

Fecha de norma: 30/12/1974

Gaceta: 17776 (06/02/1975)

Afectación: RESTABLECE LA VIGENCIA

La Ley 2 de 16 de enero de 1991, restablece la vigencia de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, conforme fue modificada por la Ley No. 71 de 22 de diciembre de 1976.

Fecha de norma: 30/12/1974

Gaceta: 17776 (06/02/1975)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La Ley 2 de 16 de enero de 1991, modifica el literal d) del Artículo 8 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.