Fecha de norma: 20/06/1995
Gaceta: 22810 (22/06/1995)
Afectación: DEROGADO POR
La ley 2 de 1991 quedaría derogada a partir del 31 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995. Del mismo modo, la ley 2 de 1991 quedaría derogada a partir de las diferentes fechas que se fijaron en las posteriores modificaciones que experimentó el artículo 28 de la ley 28 de 20 de junio de 1995, de la siguiente manera: a partir del 31 de diciembre de 2005, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 62 de 26 de diciembre de 2002; a partir del 31 de diciembre de 2006, como quedó modificado por el artículo 13 de la ley 25 de 19 de julio de 2005; a partir del 1 de julio de 2007, como quedó modificado por el artículo 5 de la ley 3 de 8 de enero de 2007; y a partir del 1 de octubre de 2009, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 37 de 1 de agosto de 2007. Por último, la ley 2 de 1991 quedaría derogada a partir del 1 de enero de 2010, como quedó modificado el artículo 37 de 1 de agosto de 2007 por el artículo 4 de la ley 11 de 23 de enero de 2009.