La referida Ley realiza una serie de reformas de caracter fiscal, y a su vez crea la Oficina de Fiscalización de Cuentas, la cual estaría a cargo de un empleado que se denominaría Auditor General del Tesoro. Además, señala sus funciones, atribuciones, secciones y el personal que en ella laboraría. Se elimina el Tribunal de Cuentas, el cual fue creado por la ley 56 de 1904, y en su lugar se crea un Tribunal Unitario a cargo de un Juez de Cuentas. El artículo 14 de esta ley, según criterio establecido por la Secretaría de Gobierno y Justicia en resolución 142 de 29 de julio de 1919 (Gaceta Oficial N.° 3152 de 7 de agosto de 1919), fue derogado tácitamente por medio del ordinal 12 del artículo 691 del Código Administrativo. De conformidad con el decreto 11 de 23 de febrero de 1917 (Gaceta Oficial N.° 2556 de 23 de febrero de 1917), esta ley entraría en vigor desde su publicación en la Capital de la República, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 que regirían desde el 1° de mayo de 1917.. TEMAS RELACIONADOS: TRIBUNAL DE CUENTAS, OFICINAS PUBLICAS, JUECES, LEY, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, FISCALIZACION
Fecha de norma: 26/03/1917
Gaceta: 2585 (29/03/1917)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La Norma que nos ocupa es reglamentada por el Decreto 23 de 26 de marzo de 1917.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó y adicionó el Código Fiscal.