La aludida Ley autoriza la inmigración de ciudadanos chinos a la República, siempre y cuando cancelen el impuesto de entrada (B/. 300.00). Igualmente se indica el derecho que tienen los comerciantes chinos que paguen impuestos mayores a B/. 1,500.00 anuales, de ingresar al país a otro ciudadano chino y dicta otras disposiciones. Esta norma también fue publicada en la Gaceta Oficial N° 4079. . TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, INMIGRACION, INMIGRANTES, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, COMERCIANTES.
Fecha de norma: 29/03/1928
Gaceta: 5285 (12/04/1928)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley ha sido derogada por la Ley 6 de 1928, reproducida en la G.O. 5285.
Gaceta: 5281 (04/04/1928)
La presente Norma ha sido derogada por la Ley 6 de 29 de mayo de 1928.
Fecha de norma: 18/09/1923
Gaceta: 4249 (22/09/1923)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente Norma es reglamentada por el Decreto 63 de 18 de septiembre de 1923, sobre inmigración de chinos.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó los Articulos 1843 a 1855, 1873 y 1874, y el Artículo 1875 del Código Administrativo en lo que se refiere a los chinos en particular.