Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 4
Fecha de la norma: 19/01/1993
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 22210 (22/01/1993)
Título: POR LA CUAL SE SUSPENDEN PROVISIONAL Y TRANSITORIAMENTE LOS EFECTOS DEL LITERAL G) DEL ARTICULO 2 DE LA LEY No. 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, CUYA VIGENCIA FUE RESTABLECIDA POR LA LEY No. 2 DE 16 DE ENERO DE 1991 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Comentario:

A través de la presente Ley, se suspendió provisional y transitoriamente los efectos del literal g) del Artículo 2 de la Ley número 108 de 30 de diciembre de 1974, cuya vigencia fue restablecida por la Ley número 2 de 16 de enero de 1991, que creó los certificados de abono tributario, como instrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes producidos o elaborados total o parcialmente en la República de Panamá. Esta Ley tendría efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 1993. TEMAS RELACIONADOS: EXPORTACION, LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO, GANADERIA, CARNES.

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Nombre de archivo Archivo
22210_21899.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22210 22/01/1993 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CARNES
CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO
EXPORTACION
GANADERIA
LEY
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 4
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
28 20/06/1995 22810 22/06/1995 DEROGADO POR La ley 4 de 1993 quedaría derogada a partir del 31 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995. Del mismo modo, la ley 4 de 1993 quedaría derogada a partir de las diferentes fechas que se fijaron en las posteriores modificaciones que experimentó el artículo 28 de la ley 28 de 20 de junio de 1995, de la siguiente manera: a partir del 31 de diciembre de 2005, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 62 de 26 de diciembre de 2002; a partir del 31 de diciembre de 2006, como quedó modificado por el artículo 13 de la ley 25 de 19 de julio de 2005; a partir del 1 de julio de 2007, como quedó modificado por el artículo 5 de la ley 3 de 8 de enero de 2007; y a partir del 1 de octubre de 2009, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 37 de 1 de agosto de 2007. Por último, la ley 4 de 1993 quedaría derogada a partir del 1 de enero de 2010, como quedó modificado el artículo 37 de 1 de agosto de 2007 por el artículo 4 de la ley 11 de 23 de enero de 2009.
12 23/04/1993 22271 26/04/1993 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 3 de esta Ley fue modificado por la Ley número 12 de 23 de abril de 1993.
LEY 4
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
5 08/02/1991 21753 27/03/1991 MODIFICA PARCIALMENTE Esta Ley modificó el Artículo 6 del Decreto número 5 de 8 de febrero de 1991.
108 30/12/1974 17776 06/02/1975 SUSPENDE LOS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE Esta Ley suspendió provisional y transitoriamente los efectos del literal g) del Artículo 2 de la Ley número 108 de 30 de diciembre de 1974.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 20/06/1995

Gaceta: 22810 (22/06/1995)

Afectación: DEROGADO POR

La ley 4 de 1993 quedaría derogada a partir del 31 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995. Del mismo modo, la ley 4 de 1993 quedaría derogada a partir de las diferentes fechas que se fijaron en las posteriores modificaciones que experimentó el artículo 28 de la ley 28 de 20 de junio de 1995, de la siguiente manera: a partir del 31 de diciembre de 2005, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 62 de 26 de diciembre de 2002; a partir del 31 de diciembre de 2006, como quedó modificado por el artículo 13 de la ley 25 de 19 de julio de 2005; a partir del 1 de julio de 2007, como quedó modificado por el artículo 5 de la ley 3 de 8 de enero de 2007; y a partir del 1 de octubre de 2009, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 37 de 1 de agosto de 2007. Por último, la ley 4 de 1993 quedaría derogada a partir del 1 de enero de 2010, como quedó modificado el artículo 37 de 1 de agosto de 2007 por el artículo 4 de la ley 11 de 23 de enero de 2009.

Fecha de norma: 23/04/1993

Gaceta: 22271 (26/04/1993)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 3 de esta Ley fue modificado por la Ley número 12 de 23 de abril de 1993.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/02/1991

Gaceta: 21753 (27/03/1991)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

Esta Ley modificó el Artículo 6 del Decreto número 5 de 8 de febrero de 1991.

Fecha de norma: 30/12/1974

Gaceta: 17776 (06/02/1975)

Afectación: SUSPENDE LOS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE

Esta Ley suspendió provisional y transitoriamente los efectos del literal g) del Artículo 2 de la Ley número 108 de 30 de diciembre de 1974.

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