A través de esta Ley, se reconoció un derecho a las enfermeras del Hospital Santo Tomás en lo que respecta a percibir el sueldo que les correspondería por todo el tiempo que durara su inhabilidad, en el caso de que contrajeran alguna enfermedad durante el ejercicio de sus funciones. TEMAS RELACIONADOS: SUELDOS, LEY, LICENCIA POR ENFERMEDAD, ASAMBLEA NACIONAL, CREDITOS, CREDITOS ADICIONALES, ENFERMERIA, DEPARTAMENTO DE FOMENTO, HOSPITALES.
Fecha de norma: 18/12/1928
Gaceta: 5425 (31/12/1928)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1, 2 y 3 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 75 de 18 de diciembre de 1928.