Mediante esta Ley, se creó y equipó el Hospital de la Ciudad de David. Entre otras disposiciones, se señalan las salas que tendría el Hospital, se establece el personal que lo conformaría, se enuncian los deberes de su Junta Directiva, y se otorgan determinados beneficios a los médicos que prestarían servicios ad-honorem. Adicionalmente, se erigió un asilo de menesterosos. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, DISTRITO DE DAVID, ASILOS, MENESTEROSOS, HOSPITALES, ASILO DE ANCIANOS.
Fecha de norma: 01/04/1941
Gaceta: 8486 (07/04/1941)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley 29 de 1 de abril de 1941, deroga los Artículos 1, 14, 16 y 24, de la Ley 22 de 14 de diciembre de 1920.
Fecha de norma: 14/02/1919
Gaceta: 3031 (20/02/1919)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 2 de la Ley número 24 de 14 de febrero de 1919.
Fecha de norma: 27/01/1919
Gaceta: 3027 (03/02/1919)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 8 de la Ley número 9 de 27 de enero de 1919.