A través de la presente Ley, se crea dentro del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento de Calles, se señalan sus funciones, atribuciones, personal, y demás disposiciones relativas a la administración y funcionamiento de dicho Departamento. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, CALLES, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 30/06/1978
Gaceta: 18631 (31/07/1978)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 35 de 30 de junio de 1978, deroga en todas sus partes la Ley 6 de 25 de enero de 1967.