A través de la referida Ley, se adiciona el artículo 35 la ley 16 de 1960, que regula lo atinente al resuelto de permanencia definitiva que se expediría a los menores de edad que hubieran sido adoptados legalmente. Dicho resuelto sería expedido por la Dirección de Inmigración. TEMAS RELACIONADOS: INMIGRANTES, LEY, MIGRACION, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 22/02/2008
Gaceta: 25986 (26/02/2008)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por el Decreto Ley número 3 de 22 de febrero de 2008.
Fecha de norma: 30/06/1960
Gaceta: 14167 (05/07/1960)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adiciona el artículo 35 del Decreto Ley N° 16 de 30 de junio de 1960.