Por medio del instrumento legal en mención, se desarolló el Artículo 307 de la Constitución Política de Panamá, en el sentido de señalar que sólo el Gobierno podía poseer armas y elementos de guerra. En adición, se modificó el Artículo 441 del Código Fiscal, sobre importación de armas y elementos de guerra, y el Ordinal 2 del Artículo 442 del Código Fiscal, que se refiere a la importación de armas de fuego que no sean de guerra. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PROHIBICION, IMPORTACION, GUERRA, ARMAS, ARMAS DE FUEGO, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 27/05/2011
Gaceta: 26795-B (30/05/2011)
Afectación: DEROGADO POR
Esta ley fue derogada por la ley 57 de 27 de mayo de 2011.
Fecha de norma: 12/12/1995
Gaceta: 22931 (15/12/1995)
Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 8 de la presente Ley fue subrogado por la Ley número 53 de 12 de diciembre de 1995.
Fecha de norma: 11/10/1972
Gaceta: 17210 (24/10/1972)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Esta Ley desarrolló el Artículo 307 de la Constitución Política de Panamá.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 441 y el ordinal 2 del Artículo 442 del Código Fiscal.