Esta norma modifica el Artículo N° 47 del Decreto N° 9 de 1920, y regula lo referente a lo que debe hacer el Registrador cuando los documentos a él presentados para su inscripción en el Registro Público, no cumplan con los requisitos exigidos por Ley. TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DECRETO, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO.
Fecha de norma: 13/01/1920
Gaceta: 3285 (02/02/1920)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica el artículo 47 del Decreto No. 9 de 13 de enero de 1920.