A tráves de la referida norma, se establece que todas las entidades públicas y los Municipios, tendrán que presentar cada año a la Dirección General de Ingresos un informe que detalle los pagos que han efectuado durante el año anterior, así como también personas naturales y jurídicas y asociaciones civiles, fundaciones y demáss organizaciones, entre otras disposiciones. . TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO EJECUTIVO, DIRECCION GENERAL DE INGRESOS, INFORMES, TRIBUTO.
Fecha de norma: 12/08/1992
Gaceta: 22103 (19/08/1992)
Afectación: DEROGA
Mediante esta norma, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 126 de 12 de agosto de 1992.