El presente Decreto adicionó el Artículo 7 al Decreto de Gabinete número 29 de 14 de julio de 1992, modificado por el Decreto de Gabinete número 38 de 9 de septiembre de 1992, que estableció que no se causaría el arancel de importación en relación con los productos derivados del petróleo que ingresaran al territorio aduanero de la República de Panamá. con motivo de su venta al Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE). TEMAS RELACIONADOS: PETROLEO, ARANCEL DE IMPORTACION, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, COMBUSTIBLE.
Fecha de norma: 17/09/2003
Gaceta: 24892 (22/09/2003)
Afectación: DEROGADO POR
Este decreto de gabinete fue derogado por el decreto de gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003.
Fecha de norma: 14/07/1992
Gaceta: 22083 (22/07/1992)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete adicionó el Artículo 7 al Decreto de Gabinete número 29 de 14 de julio de 1992.