Mediante la presente Ley, se reforma lo relativo al monto de dinero con el que debe iniciar operaciones, la institución denominada Monte de Piedad, cuyo capital inicial fué de cien mil balboas. La Norma comentada eleva el valor a doscientos mil balboas y se señalan las horas de Despacho en que funcionarán las oficinas que albergan la institución. . TEMAS RELACIONADOS: LEY, INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, ACCIONES, ASAMBLEA NACIONAL, CAPITAL.
Fecha de norma: 09/12/1938
Gaceta: 7930 (22/12/1938)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 3 y 4 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 46 de 9 de diciembre de 1938.
Fecha de norma: 31/03/1928
Gaceta: 5281 (04/04/1928)
A la presente Norma le ha sido derogado su Artículos 2, por la Ley 7 de 1928.
Fecha de norma: 23/03/1923
Gaceta: 4120 (04/04/1923)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley, deroga el artículo 28 de la Ley 14 de 1923, que crea un Monte de Piedad Nacional.
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La presente norma reforma los artículos 1, 4 y 12 de la Ley 14 de 23 de marzo de 1923, por el cual se crea un Monte de Piedad Nacional.