La presente norma, reglamenta el funcionamiento del Registro de Proponentes establecido por el artículo 40-C del Código Fiscal, que establece que todo participante en licitación pública y que el valor de la obra exceda del millón de balboas y para la adquisición de bienes y servicios deberá estar inscrito en el Registro de Proponentes; el cual regirá para todas las instituciones del Gobierno Central, descentralizadas, municipales y organismos del sector público. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, CODIGO FISCAL, DECRETO EJECUTIVO, REGISTRO, REGISTRO DE PROPONENTES.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto ejecutivo reglamentó el artículo 40-C del Código Fiscal.