Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 13
Fecha de la norma: 28/04/1993
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 22275 (30/04/1993)
Título: POR LA CUAL SE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL O PROPIEDAD DE UNIDADES DEPARTAMENTALES.
Comentario:

La presente Ley regula lo referente al régimen de propiedad horizontal o propiedad de unidades departamentales. El Título I hace una relación de bienes que pueden pertenecer a ese régimen de propiedad; el Título II se refiere al procedimiento para la división y avalúo de una unidad departamental; el Título III destaca los bienes comunes y privativos de todos los propietarios de un inmueble, y los derechos y deberes de propiedad sobre estos bienes; el Título IV reglamenta lo relacionado con el trámite para la constitución del régimen de propiedad horizontal; el Título V hace alusión a la administración de la propiedad horizontal (el reglamento de copropiedad, la asamblea de propietarios, la junta directiva, el administrador y la proindivisión); el Título VII señala las funciones del Departamento de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda; y, el Título VIII somete a la jurisdicción ordinaria, mediante el trámite del proceso sumario, todas los conflictos relativos a esta materia. La Resolución número 7-94 de 13 de enero de 1994 (Gaceta Oficial N.° 22,472 de 9 de febrero de 1994) estableció las normas de diseño relativas al régimen de propiedad horizontal. La Resolución número 46-94 de 16 de marzo de 1994 (Gaceta Oficial N.° 22,574 de 7 de julio de 1994) estableció el procedimiento para tramitar solicitudes de incorporación al régimen de propiedad horizontal. Nota: El Texto Único de esta norma se publicó en el número 24,880 de la Gaceta Oficial de 4 de septiembre de 2003. TEMAS RELACIONADOS: DESARROLLO URBANO, LEY, MINISTERIO DE VIVIENDA, PROPIEDAD HORIZONTAL, REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES INMUEBLES, BIENES COMUNES.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
22275_23892.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22275 30/04/1993 Ver
Temas en la norma
Materia
BIENES COMUNES
BIENES INMUEBLES
DESARROLLO URBANO
LEY
MINISTERIO DE VIVIENDA
PROPIEDAD HORIZONTAL
REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
09/05/2014 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE ALGUNAS FRASES DE LOS ARTICULOS 33 Y 35 DE LA LEY N°39 DE 5 DE AGOSTO DE 2002 , QUE MODIFICA Y ADICIONA A LA LEY N°13 DE 1993, QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, propuesta por la firma forense FABREGA, BARSALLO , MOLINA Y MULINO. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, la frase "De lo contrario dicha responsabilidad de pago recaerá sobre sus acreedores hipotecarios" del artículo 71 del Texto Único de la Ley 13 de 1993, conforme fue modificado por el artículo 33 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002, que modifica y adiciona a la Ley 13 de 1993. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, el nunmeral 18 al artículo 1613 del Código Judicial, conforme lo adicionado por el articulo 35 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002. Ver
24/09/2009 Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciada Héctor Castillo Ríos, contra la frase "el administrador podrá", contenida en el último párrafo del artículo 23 de la ley 13 de 1993, modificada por el artículo 15 de la ley 39 de 2002. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "el administrador podrá", contenida en el último párrafo del artículo 23 de la Ley 13 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 39 de 2002. Ver
13/04/2005 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Lic. Manuel José Berrocal Fábrega, contra el artículo 16 de la Ley N° 39 del 5 de agosto del 2002, Que regula el régimen de la propiedad horizontal. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 10 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002, que modifica el artículo 16 de la Ley 13 de 28 de abril de 1993. Ver
09/05/2014

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, la frase "De lo contrario dicha responsabilidad de pago recaerá sobre sus acreedores hipotecarios" del artículo 71 del Texto Único de la Ley 13 de 1993, conforme fue modificado por el artículo 33 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002, que modifica y adiciona a la Ley 13 de 1993. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, el nunmeral 18 al artículo 1613 del Código Judicial, conforme lo adicionado por el articulo 35 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002.

24/09/2009

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "el administrador podrá", contenida en el último párrafo del artículo 23 de la Ley 13 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 39 de 2002.

13/04/2005

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 10 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002, que modifica el artículo 16 de la Ley 13 de 28 de abril de 1993.

Referencias
LEY 13
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 09/05/2014 27597 11/08/2014 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se declaro inconstitucional, la Frase "De lo contrario dicha responsabilidad de pagó recaerá sobre sus acreedores hipotecarios" del artículo 71 del Texto Único de la presente Ley 13 de 1993.
31 18/06/2010 26558-A 18/06/2010 DEROGADO POR Esta ley fue derogada por la ley 31 de 18 de junio de 2010.
39 05/08/2002 24613 08/08/2002 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR La Ley 39 de 5 de agosto de 2002, modificó los Artículos 2, 4 y 5, el numeral 2 del Artículo 8, los Artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, el Título V (Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56), y los Artículos 57, 64, 65 y 72; adicionó el Artículo 30-A, los Títulos VII (Artículos 61-A y 61-B) y VIII (Artículos 61-C y 61-D), y el Artículo 65-A; y derogó los Artículos 66 y 67 de la Ley número 13 de 28 de abril de 1993.
449 06/05/1996 23042 23/05/1996 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Artículo 67 de la presente Ley fue reglamentado por el Decreto Alcaldicio número 449 de 6 de mayo de 1996.
222 26/05/1994 22561 20/06/1994 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Artículo 72 de la referida Ley fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 222 de 26 de mayo de 1994.
S/N 05/04/1993 22278 05/05/1993 CORREGIDO PARCIALMENTE POR Esta Ley fue corregida mediante la fe de errata de 5 de mayo de 1993, en el sentido de incluírsele los Artículos 37 y 38.
LEY 13
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
99 04/10/1973 17456 22/10/1973 DEROGA Esta Ley derogó la Ley número 99 de 4 de octubre de 1973.
217 26/06/1970 16644 10/07/1970 DEROGA Esta Ley derogó el Decreto de Gabinete número 217 de 26 de junio de 1970.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 09/05/2014

Gaceta: 27597 (11/08/2014)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se declaro inconstitucional, la Frase "De lo contrario dicha responsabilidad de pagó recaerá sobre sus acreedores hipotecarios" del artículo 71 del Texto Único de la presente Ley 13 de 1993.

Fecha de norma: 18/06/2010

Gaceta: 26558-A (18/06/2010)

Afectación: DEROGADO POR

Esta ley fue derogada por la ley 31 de 18 de junio de 2010.

Fecha de norma: 05/08/2002

Gaceta: 24613 (08/08/2002)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

La Ley 39 de 5 de agosto de 2002, modificó los Artículos 2, 4 y 5, el numeral 2 del Artículo 8, los Artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, el Título V (Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56), y los Artículos 57, 64, 65 y 72; adicionó el Artículo 30-A, los Títulos VII (Artículos 61-A y 61-B) y VIII (Artículos 61-C y 61-D), y el Artículo 65-A; y derogó los Artículos 66 y 67 de la Ley número 13 de 28 de abril de 1993.

Fecha de norma: 06/05/1996

Gaceta: 23042 (23/05/1996)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 67 de la presente Ley fue reglamentado por el Decreto Alcaldicio número 449 de 6 de mayo de 1996.

Fecha de norma: 26/05/1994

Gaceta: 22561 (20/06/1994)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 72 de la referida Ley fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 222 de 26 de mayo de 1994.

Fecha de norma: 05/04/1993

Gaceta: 22278 (05/05/1993)

Afectación: CORREGIDO PARCIALMENTE POR

Esta Ley fue corregida mediante la fe de errata de 5 de mayo de 1993, en el sentido de incluírsele los Artículos 37 y 38.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 04/10/1973

Gaceta: 17456 (22/10/1973)

Afectación: DEROGA

Esta Ley derogó la Ley número 99 de 4 de octubre de 1973.

Fecha de norma: 26/06/1970

Gaceta: 16644 (10/07/1970)

Afectación: DEROGA

Esta Ley derogó el Decreto de Gabinete número 217 de 26 de junio de 1970.

Textos únicos
TEXTOS ÚNICOS (tipo norma 144)
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario Ver
S/N 11/08/2003 24880 04/09/2003 ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR Esta ley fue ordenada sistemáticamente por el texto único de 11 de agosto de 2003. Ver norma

Fecha de norma: 11/08/2003

Gaceta: 24880 (04/09/2003)

Afectación: ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR

Esta ley fue ordenada sistemáticamente por el texto único de 11 de agosto de 2003.