A través de la norma en mención, se establece todo lo relacionado al formulario que deberán llenar las personas que ingresen al país, denominado "Declaración Jurada del Viajero", el cual recopilará la información acerca de dineros y otros valores convertibles en dinero que posean los viajeros. La autoridad encargada de la elaboración de dicho formulario será la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro. TEMAS RELACIONADOS: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, CONSEJO DE GABINETE, DECLARACION JURADA, DECRETO DE GABINETE.
Fecha de norma: 01/07/1996
Gaceta: 23070 (02/07/1996)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley No. 41 de 1 de julio de 1996, deroga el artículo 4 de este Decreto de Gabinete.