Mediante la norma en referencia, se reglamenta lo relacionado al formulario de "Declaración Jurada del Viajero", documento obligatorio que deberán llenar todos aquellos que ingresen al país, y el cual recopilará información sobre el dinero o valores convertibles en dinero que posean los visitantes al llegar al territorio de la República de Panamá. TEMAS RELACIONADOS: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, DECLARACION JURADA, DECRETO EJECUTIVO.
Fecha de norma: 28/06/2004
Gaceta: 25083 (30/06/2004)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo fue modificado por el Decreto Ejecutivo número 39 de 28 de junio de 2004.
Fecha de norma: 01/07/1996
Gaceta: 23070 (02/07/1996)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley No. 41 de 1 de julio de 1996, deroga el artículo 4 de este Decreto.