La presente norma, decreta que el derecho de degüello de ganado mayor y menor en los Distritos de Panamá y Colón, Emperador, Gorgona, Bocas del Toro, Buena Vista y Gatún, se cobrará por el sistema de administración por los empleados de Hacienda Respectivos, al precio señalado en los Artículos N°1 y N°4 de la Ley N°19 de 9 de abril de ese año. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, RECAUDACION DE IMPUESTOS, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 09/04/1904
Gaceta: 14A (23/04/1904)
Afectación: REGLAMENTA
La presente Norma reglamenta la Ley 19 de 9 de los presentes.