La mencionada Ley estableció un impuesto de B/.0.25 por cada B/.1,000.00 o fracción, por la inscripción de escrituras o documentos públicos auténticos en que se constituyeran o prorrogaran sociedades civiles o de comercio establecidas hasta por un capital social de B/. 5,000,000.00. Esta Ley derogó el Artículo 78 de la Ley número 63 de 1912. Nota: La Ley número 63 de 1912 no aparece registrada en la base de datos, ni consta en el registro de Leyes expedidas en el año 1912. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, SOCIEDADES, ESCRITURAS PUBLICAS, REGISTRO MERCANTIL, SOCIEDADES COMERCIALES.
Fecha de norma: 13/12/1926
Gaceta: 5016 (27/12/1926)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La citada norma ha sido modificada en su artículo 1, mediante Ley 57 de 13 de diciembre de 1926.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el inciso 5 del Artículo 494 del Código Fiscal.