Mediante la referida Ley, se autoriza a las Municipalidades de la República para gravar los establecimientos que vendan mercancía extranjera al por menor con un impuesto mensual y determina el valor del mismo; crea y regula la Junta Calificadora del Comercio al por menor, y establece la forma en que se cobrará el mencionado gravamen. Deroga todas las disposiciones anteriores y contrarias a la misma. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, COMERCIO, LEY, IMPUESTOS MUNICIPALES, ASAMBLEA NACIONAL, IMPUESTO COMERCIAL, JUNTA CALIFICADORA.
Fecha de norma: 18/02/1971
Gaceta: 16799 (26/02/1971)
Afectación: DEROGADO POR
La comentada norma, es derogada por el Decreto de Gabinete número 30 de 18 de Febrero de 1971.
Fecha de norma: 14/02/1917
Gaceta: 2558 (26/02/1917)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
La presente norma fue reformada en su artículo 1°, mediante Ley N° 34 de 1917.