Mediante el referido Decreto Ejecutivo se señalaron los casos en que no se causaría el recargo por créditos a favor del Tesoro Nacional vencidos y no pagados dentro del plazo legal establecido, y que darían lugar a su eliminación automática, pudiendo el contribuyente solicitar un arreglo de pago ante la respectiva Administración Regional de Ingresos. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, CODIGO FISCAL, CONTRIBUYENTES, DECRETO EJECUTIVO, TESORO NACIONAL.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto Ejecutivo reglamentó el Parágrafo 1 del Artículo 1072-a del Código Fiscal.