Mediante el presente Decreto Ejecutivo, se reglamentó el pasaporte especial de residente al cual hace referencia el ordinal 2 del Artículo 46 de la Ley número 25 de 1992, que sería concedido al inversionista de las zonas procesadoras para la exportación. TEMAS RELACIONADOS: ZONAS PROCESADORAS, EXPORTACION, EXTRANJEROS, PASAPORTE, INVERSION, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, PASAPORTES ESPECIALES.
Fecha de norma: 30/11/1992
Gaceta: 22175 (02/12/1992)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ejecutivo reglamentó el ordinal 2 del Artículo 46 de la Ley número 25 de 30 de noviembre de 1992.