Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 16/02/1996
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE
Gacetas: 23060 (18/06/1996)
Título: FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE 16 DE FEBRERO DE 1996.
Comentario:

A través de este fallo, se declaró que las frases "o con mujeres", "las mujeres" y "los sirvientes domésticos", contenidas en los artículos 1246, 1252 y 1257 del Código Administrativo, son inconstitucionales, por ser contrarias a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política, toda vez que otorgaban un trato discriminatorio y desigual contra las mujeres y los sirvientes domésticos. Nota: Desconocemos las razones por las que este fallo fue publicado íntegramente en esta Gaceta Oficial, cuando originalmente había sido publicado en el número 23,007 de la Gaceta Oficial de 2 de abril de 1996. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO ADMINISTRATIVO, DERECHOS DE LA MUJER, INCONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUCION POLITICA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, DISCRIMINACION, MUJERES.

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Nombre de archivo Archivo
23060_24977.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23060 18/06/1996 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO ADMINISTRATIVO
CONSTITUCION POLITICA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DERECHOS DE LA MUJER
DISCRIMINACION
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
MUJERES
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
1 22/08/1916 2418 07/09/1916 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL Este fallo declaró que eran inconstitucionales las frases "o con mujeres", "las mujeres" y "los sirvientes domésticos", contenidas en los Artículos 1246, 1252 y 1257 del Código Administrativo.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

Este fallo declaró que eran inconstitucionales las frases "o con mujeres", "las mujeres" y "los sirvientes domésticos", contenidas en los Artículos 1246, 1252 y 1257 del Código Administrativo.

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