A través del mencionado Fallo, se declara inconstitucional, el párrafo segundo del Artículo 26 del Código de Comercio. Este Artículo establece, como requisito para la validez de los actos mercantiles realizados por la mujer, la ratificación de los mismos, por parte del marido; por lo que se consideró, que pugnaba con las garantías y principios consagrados en el Artículo 20 de la Constitución Nacional, el cual establece la igualdad de las personas ante la Ley. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO DE COMERCIO, INCONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, ACTOS DE COMERCIO.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL
El mencionado Fallo declaró inconstitucional el segundo párrafo del Artículo 26 del Código de Comercio.
Gaceta: 2404 (22/08/1916)