Mediante la presente norma, se reforma el artículo 7 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, la cual tiene que ver con el INRENARE y su facultad de exigir estudio de impacto ambiental a todo proyecto. TEMAS RELACIONADOS: INRENARE, LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
Fecha de norma: 03/02/1994
Gaceta: 22470 (07/02/1994)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 30 de 30 de diciembre de 1994, reforma el Artículo 7 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994.