Por medio de la Ley objeto del presente comentario, se determinó que las utilidades que tuviera el Banco Nacional, deduciéndose previamente el 4½ sobre su capital que pasaría a la Tesorería General, serían capitalizadas anualmente a efecto de aumentar el fondo de operaciones de la institución. TEMAS RELACIONADOS: LEY, BANCO HIPOTECARIO Y PRENDARIO, BANCO NACIONAL DE PANAMA, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, FONDO DE OPERACIONES, TESORERIA, RENTAS NACIONALES.
Fecha de norma: 28/01/1911
Gaceta: 1351 (14/02/1911)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 18 de la Ley número 45 de 28 de enero de 1911.
Fecha de norma: 13/06/1904
Gaceta: 32 (30/06/1904)
Esta Ley derogó el Artículo 18 de la Ley número 74 de 13 de junio de 1904.