Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 22
Fecha de la norma: 09/02/1913
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Gacetas: 1873 (22/02/1913)
Título: POR LA CUAL SE DEROGAN DOS ARTICULOS DE LAS LEYES 74 DE 1904 Y 45 DE 1911.
Comentario:

Por medio de la Ley objeto del presente comentario, se determinó que las utilidades que tuviera el Banco Nacional, deduciéndose previamente el 4½ sobre su capital que pasaría a la Tesorería General, serían capitalizadas anualmente a efecto de aumentar el fondo de operaciones de la institución. TEMAS RELACIONADOS: LEY, BANCO HIPOTECARIO Y PRENDARIO, BANCO NACIONAL DE PANAMA, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, FONDO DE OPERACIONES, TESORERIA, RENTAS NACIONALES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
1873 22/02/1913 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
BANCO HIPOTECARIO Y PRENDARIO
BANCO NACIONAL DE PANAMA
BANCOS
FONDO DE OPERACIONES
LEY
RENTAS NACIONALES
TESORERIA
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 22
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
45 28/01/1911 1351 14/02/1911 DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley derogó el Artículo 18 de la Ley número 45 de 28 de enero de 1911.
74 13/06/1904 32 30/06/1904 DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley derogó el Artículo 18 de la Ley número 74 de 13 de junio de 1904.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 28/01/1911

Gaceta: 1351 (14/02/1911)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley derogó el Artículo 18 de la Ley número 45 de 28 de enero de 1911.

Fecha de norma: 13/06/1904

Gaceta: 32 (30/06/1904)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley derogó el Artículo 18 de la Ley número 74 de 13 de junio de 1904.

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