Por conducto de la citada norma, se reglamenta el artículo 1 de la Ley No. 28 de 20 de junio de 1995, con el fin de que los inversionistas puedan utilizar un proceso ágil de devolución de impuestos de importación, que son pagados por mercancías exportadas a otros países. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MERCANCIA, EXPORTACION, IMPORTACION, ADUANA, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, DEVOLUCION DE IMPUESTOS.
Fecha de norma: 20/06/1995
Gaceta: 22810 (22/06/1995)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El Decreto de Gabinete 38 de 27 de noviembre de 1996, reglamenta el Artículo 1 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995.