Mediante la citada norma, se establece que los análisis de control de calidad de productos medicamentosos y similares adquiridos por las instituciones de salud del Estado, serán realizados por el Departamento de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud y pagados por las empresas que suministren dichos productos. TEMAS RELACIONADOS: MEDICAMENTOS, MEDICINA, MINISTERIO DE SALUD, DROGAS, DECRETO EJECUTIVO, SALUD PUBLICA, FARMACIAS.
Fecha de norma: 23/07/1987
Gaceta: 20855 (31/07/1987)
Afectación: REGLAMENTA
El presente Decreto Ejecutivo, reglamenta a la Ley No. 11 de 23 de julio de 1987.