Por medio de esta Ley, se determinó que los negocios correspondientes a cada una de las Secretarías de Estado, fueran despachados en cada una de ellas por secciones que funcionarían bajo la dirección de un Jefe de Sección. En tal sentido, se señalaron las secciones en que cada una de estas Secretarías estaría dividida, el personal subalterno y el sueldo correspondiente. TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIAS DE ESTADO, PERSONAL SUBALTERNO, SUELDOS, PERSONAL, LEY, ORGANIZACION ADMINISTRATIVA, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 20/01/1913
Gaceta: 1857 (01/02/1913)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 3 de la Ley número 11 de 20 de enero de 1913.
Afectación: ADICIONA
Esta Ley adicionó las disposiciones de la Ley número 11 de 20 de enero de 1913.
Fecha de norma: 20/01/1911
Gaceta: 1352 (16/02/1911)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó la Ley número 31 de 20 de enero de 1911.
Gaceta: 1349 (11/02/1911)