A través del presente Decreto Ejecutivo se estableció que las personas naturales o jurídicas que denunciaran ante la Dirección General de Ingresos las evasiones, omisiones, retenciones indebidas y apropiaciones, entre otras infracciones que sancionara el Código Fiscal y otras leyes tributarias, debían ceñirse a los requisitos exigidos, establecidos en la citada normativa. TEMAS RELACIONADOS: PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, CODIGO FISCAL, DECRETO EJECUTIVO, DIRECCION GENERAL DE INGRESOS.
Fecha de norma: 07/05/1970
Gaceta: 16605 (18/05/1970)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto ejecutivo reglamentó el artículo 24-A decreto de gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.