Mediante el presente Decreto Ejecutivo se establece que se considerarán Instituciones de Seguridad Pública las siguientes entidades: 1. La Policía Nacional 2. El Servicio Marítimo Nacional 3. El Servicio Aéreo Nacional 4. El Servicio de Protección Institucional 5. La Policía Técnica Judicial 6. La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, según lo establece el Decreto No.168 de 15 de junio de 1992. Nota: Las disposiciones de este Decreto Ejecutivo no son aplicables a la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley número 18 de 3 de junio de 1997. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, POLICIA NACIONAL, POLICIA TECNICA JUDICIAL, DECRETO EJECUTIVO, ENTIDADES DEL ESTADO, SERVICIO AEREO NACIONAL.
Fecha de norma: 20/08/2008
Gaceta: 26109 (22/08/2008)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto Ejecutivo fue derogado por el Decreto Ley número 7 de 20 de agosto de 2008.
Fecha de norma: 15/06/1992
Gaceta: 22065 (26/06/1992)
Afectación: MODIFICA
El Decreto Ejecutivo 219 de 31 de Julio de 1992, modifica el artículo uno del Decreto Ejecutivo 168 de 15 de Junio de 1992.